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Cierre Fiscal 2026 y Declaración Anual de Personas Morales — Régimen General de Ley

Domine el cierre fiscal 2026 de sociedades en Régimen General: ingresos, deducciones, conciliación contable-fiscal, ISR anual y expediente para el SAT.

Introducción

El cierre fiscal de una persona moral debe transformar los registros y comprobantes de 2026 en una determinación del ISR verificable. Este programa está diseñado para contadores, responsables fiscales, administradores y revisores que trabajen con sociedades sujetas al Régimen General de Ley en México. Parte del expediente contable y documental, explica las reglas para ingresos, deducciones y ajustes especiales, y termina con una reconciliación del impuesto anual y un control de presentación. No utiliza datos reales de contribuyentes; todas las cifras del caso son ficticias. Al 4 de noviembre de 2026 el ejercicio aún está en curso: por ello se distingue claramente entre cálculo normativo, simulación de precierre, guía histórica del SAT para anual 2025 y procedimiento definitivo que deberá verificarse en 2027. En particular, el factor de inflación de diciembre de 2026 y el aplicativo del SAT para esa anualidad no se presentan como ya conocidos. La capacitación no sustituye la revisión individual del régimen, de las operaciones ni de disposiciones posteriores a la fecha de revisión.

Objetivos

Delimitar correctamente el sujeto, ejercicio y obligaciones de las personas morales del Régimen General.

Construir un expediente de cierre trazable y conciliar contabilidad, bancos, CFDI, nómina e inventarios.

Determinar ingresos acumulables y deducciones autorizadas con atención a requisitos y operaciones de corte.

Elaborar cédulas de costo de lo vendido, inversiones y PTU con fundamento legal.

Calcular un ajuste anual por inflación ilustrativo y dejar pendiente el factor definitivo de 2026.

Construir la conciliación contable-fiscal y controlar pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Calcular ISR del ejercicio, conciliar pagos provisionales y distinguir las retenciones acreditables.

Revisar la declaración anual, conservar acuses y reconocer límites de las guías históricas del SAT.

1. Alcance del cierre fiscal y mapa del ejercicio

PROPÓSITO Y ALCANCE El cierre fiscal convierte operaciones registradas durante 2026 en una determinación sustentada del impuesto sobre la renta (ISR) anual. No consiste en copiar la utilidad del estado de resultados al formulario. El trabajo vincula identidad de la persona moral, régimen, contabilidad, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pagos, inventarios, inversiones, retenciones y conciliaciones. Este curso estudia a las personas morales residentes en México que tributan en el Régimen General del Título II de la Ley del ISR (LISR), bajo el supuesto de un ejercicio ordinario del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Las personas morales RESICO, las no lucrativas, grupos, coordinados, actividades primarias, sector financiero, contribuyentes en liquidación o con ejercicio irregular requieren reglas adicionales que aquí no se desarrollan. RESULTADO CONTABLE, UTILIDAD FISCAL Y RESULTADO FISCAL Una sociedad puede mostrar utilidad contable y, sin embargo, tener un resultado fiscal diferente: puede registrar gastos no deducibles, depreciación contable distinta de la fiscal, provisiones no deducibles en el momento contable, ingresos con distinta fecha de acumulación o ajustes anuales por inflación. El artículo 9 de la LISR establece, de manera general, la tasa de ISR de 30% sobre el resultado fiscal de las personas morales del régimen estudiado. De forma esquemática, se calcula la utilidad fiscal restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, conforme al tratamiento legal. Después, de la utilidad fiscal se disminuyen, cuando proceda, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y al resultado fiscal se aplica 30%. El impuesto se concilia con los pagos provisionales y acreditamientos legalmente permitidos. FECHAS Y VIGENCIA El artículo 9 dispone presentar la declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre; para un ejercicio calendario 2026 la regla general lleva a marzo de 2027. No se debe trasladar mecánicamente a 2027 una ampliación de plazos concedida en otra anualidad. Para el ejercicio 2025 el SAT publicó guías, visores y un aplicativo específico; esos documentos son referencias de navegación, no confirmación de que los campos y precargas del ejercicio 2026 serán idénticos. Al 4 de noviembre de 2026 todavía no termina el ejercicio, no existe INPC definitivo de diciembre de 2026 y el cierre 2026 sólo puede trabajarse como precierre o simulación. Antes de presentar la declaración en 2027 deberá verificarse la normativa publicada y el aplicativo oficial para ese ejercicio. LA SECUENCIA CORRECTA Primero identifique la sociedad y su ejercicio; después reúna mayor contable, auxiliares, balanza, papeles de trabajo, CFDI, estados de cuenta, conciliaciones y declaraciones ya presentadas. Determine ingresos y deducciones bajo la LISR; calcule inversiones, costo de lo vendido, ajuste anual por inflación, PTU y pérdidas fiscales; arme la conciliación contable-fiscal; compruebe pagos provisionales y retenciones; finalmente revise, presente y conserve acuse. Registrar cifras sin soportes obliga a corregir después y puede ocultar errores relevantes. CONTROL DE APRENDIZAJE Redacte una ficha del contribuyente con régimen, periodo, actividad, responsables, principales fuentes de datos y fecha del último corte. Señale si ya dispone de datos reales del cierre o sólo de información provisional. Anote expresamente las preguntas pendientes de verificación: no sustituya hechos faltantes por supuestos. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 9 y 76; CFF artículos 11, 12, 28, 29 y 29-A; SAT, información sobre declaración anual de empresas.

2. Expediente de cierre, control de periodos y conciliación de fuentes

EL EXPEDIENTE NO ES UN ARCHIVO ÚNICO Un cierre defendible es una colección trazable de saldos, movimientos, documentos y decisiones. Para cada cuenta relevante identifique origen, periodo, saldo inicial, cargos, abonos, saldo final, documentos asociados y persona responsable de la revisión. La balanza de comprobación no reemplaza los auxiliares y éstos no prueban por sí mismos el cumplimiento de las condiciones fiscales. Conserve original y versión revisada de los papeles; no reescriba números históricos sin dejar rastro. CORTE AL 31 DE DICIEMBRE Separe la fecha de la operación de las fechas de emisión del CFDI, cobro, pago, entrega, recepción, contabilización y declaración. Pueden ser distintas y producir efectos fiscales diferentes. Revise especialmente facturas de diciembre, notas de crédito posteriores, anticipos, devoluciones, servicios pendientes de ejecutar, operaciones en moneda extranjera, cuentas intercompañía y depósitos sin identificar. Los errores de corte se descubren al contrastar contratos, entregas, facturas y bancos, no mediante ajustes globales sin explicación. CRUCES MÍNIMOS Conciliación bancaria: compare estados de cuenta contra auxiliares y explique depósitos en tránsito, cheques pendientes, comisiones y movimientos sin póliza. Conciliación de CFDI: verifique expedición, recepción, cancelación, sustitución, datos fiscales y relación con bienes o servicios efectivamente realizados. Nómina: confronte comprobantes timbrados, acumulados, retenciones y dispersiones. Activos: coteje compras con factura, pago, puesta en uso, baja y control de depreciación. Inventarios: confronte conteo físico, kardex, entradas, salidas y costo de lo vendido. Impuestos: relacione declaraciones mensuales, acuses y líneas de captura pagadas. MATRIZ DE OBSERVACIONES Toda diferencia debe tener número de control, riesgo, importe contable, importe fiscal preliminar, evidencia disponible, acción necesaria, responsable y fecha objetivo. Ejemplo: existe CFDI por 120,000 pesos, pero el auxiliar refleja 102,000. No se corrige el total hasta comprobar si la diferencia corresponde a IVA, anticipo, descuento, error de captura o documento distinto. Otra observación: un depósito aparece dos veces por haber importado banco y reporte de cobranza; se elimina la duplicación solo después de rastrear un mismo movimiento. No confunda diferencias explicadas con partidas ajustables sin sustento. CIERRE DOCUMENTAL Y CIERRE TRIBUTARIO El cierre contable asegura integridad de registros y estados financieros. El cierre fiscal agrega reglas de acumulación, deducción y determinación de ISR. La presentación de una declaración, por su parte, es un acto distinto que requiere transmisión al SAT y acuse. Ninguna hoja de cálculo, captura de pantalla o archivo interno equivale a una declaración enviada. Los documentos fiscales deben resguardarse conforme a los plazos legales aplicables, incluyendo supuestos especiales que pueden extenderlos. ENTREGABLE Prepare un índice de expediente en cuatro carpetas lógicas: identidad y régimen; contabilidad y soportes; cálculos y conciliaciones; declaraciones y acuses. Asigne un identificador a cada diferencia abierta. Registre separadamente la fecha de captura y la fecha del hecho fiscal. FUNDAMENTO PRINCIPAL: CFF artículos 28, 29, 29-A y 30; LISR artículo 76; portal del SAT y sus visores de facturas y nómina.

3. Ingresos acumulables, devengo fiscal y operaciones de cierre

REGLA GENERAL Y EXCEPCIONES Las personas morales del Régimen General acumulan, como regla, los ingresos previstos en los artículos 16 a 24 de la LISR. La fecha de acumulación depende de la operación y de las reglas del artículo 17, no exclusivamente del depósito bancario. En enajenación de bienes o prestación de servicios deben revisarse los supuestos legales vinculados con expedición del comprobante, entrega del bien o prestación del servicio y exigibilidad o cobro total o parcial, con las precisiones y excepciones aplicables. En uso o goce temporal de bienes rigen reglas particulares. Las obras, ciertas operaciones a plazo y otros supuestos pueden requerir análisis especializado. NO TODO DEPÓSITO ES INGRESO GRAVABLE Una aportación auténtica de capital, un préstamo documentado o un traspaso entre cuentas propias no necesariamente constituye ingreso acumulable por el mero movimiento bancario; su naturaleza debe acreditarse. A la inversa, una operación puede ser acumulable aunque el cliente no haya pagado al cierre. Evite aplicar criterios de acumulación de regímenes de flujo de efectivo a una sociedad del Régimen General. Las cancelaciones y devoluciones requieren el soporte y el tratamiento que corresponda; no basta con borrar una factura del auxiliar. INGRESOS DEL AÑO El papel de trabajo debe separar: ventas y servicios ordinarios; ingresos financieros y fluctuación cambiaria; recuperaciones que la ley considere acumulables; ganancias en enajenación de activos; ajuste anual por inflación acumulable; y otras partidas previstas por ley. Verifique que el IVA trasladado no se haya agregado equivocadamente a ingresos propios del ISR. Mantenga una columna de importe contable, una de tratamiento fiscal, una de diferencia y otra de fundamento. CASO DE CORTE Una empresa presta un servicio el 20 de diciembre de 2026, lo factura correctamente en esa fecha y pacta cobrarlo en febrero de 2027. En el Régimen General no se concluye que el ingreso corresponde a 2027 solo porque el dinero llegue después. Deben examinarse el hecho realizado y los supuestos del artículo 17. Caso distinto: el banco registra 300,000 pesos de un préstamo verificable de socio a la empresa. Antes de registrarlo como ingreso, confronte contrato, transferencia, registro contable y las obligaciones que le correspondan. En ambos casos la evidencia decide la clasificación. CUIDADO CON CFDI Y PRECARGA El visor de CFDI es un mecanismo de contraste: puede mostrar documentos cancelados, duplicados, emitidos a destiempo o que representan ajustes. La precarga de la anual puede tomar información de CFDI y pagos provisionales, pero no sustituye la determinación fiscal. Analice cancelaciones, descuentos, anticipos y CFDI de egresos sin asumir que un monto prellenado es correcto por aparecer en pantalla. ENTREGABLE Elabore una cédula de ingresos con columnas: operación, fecha económica, fecha CFDI, fecha de cobro, tipo, importe sin IVA, regla de acumulación, documento, conciliación y observaciones. Explique al menos tres diferencias de corte. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 16 a 24 y 44; CFF artículos 29 y 29-A.

4. Deducciones autorizadas, requisitos y erogaciones no deducibles

DISTINGUIR REGISTRO DE DEDUCCIÓN El hecho de que un gasto aparezca en contabilidad o que exista un CFDI no garantiza su deducción. La LISR enumera las deducciones autorizadas en el artículo 25, sus requisitos en el 27 y los conceptos no deducibles en el 28. Para cada erogación examine necesidad fiscal, relación con la actividad, documentación, forma y momento de pago, retenciones que procedan, registro contable y límites particulares. Un pago puede ser económicamente real y, aun así, no cumplir una condición fiscal. FISCALIZACIÓN POR PARTIDA Clasifique gastos operativos, costo de lo vendido, inversiones, intereses, honorarios, arrendamientos, remuneraciones, impuestos y contribuciones. No deduzca de nuevo un concepto ya integrado en el costo ni contabilice una inversión completa como gasto corriente cuando corresponda deducirla mediante porcentajes autorizados. Los límites y reglas de automóviles, viáticos, consumos, erogaciones relacionadas con ingresos exentos y determinados intereses deben verificarse individualmente. No use un porcentaje general de deducibilidad para todos los gastos. PAGOS A PERSONAS FÍSICAS Y OTROS SUPUESTOS Determinadas erogaciones a personas físicas y otros contribuyentes están sujetas a requisitos temporales y de pago efectivo previstos por la LISR. Revise el artículo 27, fracción VIII, y reglas específicas antes de reconocer la deducción. La fecha del CFDI puede ser distinta de la fecha que permite deducir la erogación. Corrobore retenciones aplicables y su entero cuando formen parte de los requisitos. Las remuneraciones y prestaciones exentas para trabajadores requieren considerar la limitación establecida en el artículo 28, fracción XXX, según corresponda. CONCILIACIÓN DE NO DEDUCIBLES No elimine de la contabilidad un gasto real por ser fiscalmente no deducible. Manténgalo registrado y refleje el ajuste en la conciliación contable-fiscal. Distinga partidas permanentemente no deducibles de diferencias temporales; por ejemplo, puede existir un gasto contable reconocido en 2026 cuya deducción fiscal proceda en periodo distinto si la ley lo permite. Identifique la razón con artículo y fracción, importe y expediente de soporte. Evite crear partidas compensatorias ficticias para que la utilidad fiscal cuadre con la contable. CASO PRÁCTICO Una factura por consultoría está registrada en diciembre, pero su prestación es dudosa y no existe contrato, entregable o evidencia de ejecución. No se presume que el gasto es deducible por tener CFDI y transferencia. Abra una observación para acreditar materialidad, necesidad y requisitos. En otro caso, una erogación es auténtica pero legalmente no deducible; permanece en el estado de resultados y se adiciona a la conciliación fiscal conforme al tratamiento aplicable. ENTREGABLE Prepare un catálogo de gastos con cinco columnas obligatorias: naturaleza, importe contable, importe fiscal aceptado, fundamento y evidencia. Registre aparte las erogaciones sin acreditar y no las integre silenciosamente al total deducible. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 25, 27 y 28; CFF artículos 5-A, 29 y 29-A, en su caso.

5. Inventarios y costo de lo vendido para efectos del ISR

COSTO DE LO VENDIDO NO ES COMPRA DEL AÑO Las sociedades con operaciones sujetas al sistema de costo de lo vendido deben aplicar las reglas de los artículos 39 a 43 de la LISR, identificando el costo de los bienes enajenados y no simplemente la suma de las compras pagadas. Una empresa comercializadora debe revisar inventarios iniciales y finales, mercancía adquirida, devoluciones y conceptos legalmente integrantes del costo. En fabricación se agregan materias primas, producción en proceso, productos terminados y costos de transformación conforme a la normativa aplicable. Las empresas prestadoras de servicios requieren examinar su naturaleza y las reglas correspondientes antes de copiar un formato de comercio. CONCILIACIÓN FÍSICA Y CONTABLE Realice conteo o verificación de existencia a la fecha de corte. Concilie almacenes, kardex, registros de entradas y salidas, mercancías en tránsito y terceros que custodien bienes. Una diferencia física no se transforma automáticamente en costo fiscal: debe investigarse merma, robo, devolución, error de captura, baja documental y requisitos especiales. Conserve evidencia del inventario y del método de valuación empleado; no cambie el método para ajustar artificialmente el resultado. CASO NUMÉRICO DIDÁCTICO Si para una comercializadora se supone inventario inicial de 800,000 pesos, compras y cargos fiscalmente integrantes del costo por 2,400,000, e inventario final de 900,000, el costo preliminar sería 800,000 + 2,400,000 - 900,000 = 2,300,000 pesos, siempre que esos datos y partidas cumplan las reglas de la LISR. No se debe considerar simultáneamente una salida del almacén y la compra original como dos deducciones. La cifra es una ilustración de mecánica, no una certificación de deducibilidad ni una fórmula universal para todos los sectores. ERRORES DE CIERRE La doble captura de devoluciones, el inventario final inexistente, la merma no documentada y la incorporación de activos fijos a mercancía distorsionan la determinación. También deben identificarse diferencias entre costo contable y costo fiscal por criterios de reconocimiento o valuación. Una venta de diciembre que se registra en enero puede distorsionar tanto ingresos como salidas de almacén. Primero reconcilie unidades y documentos; después valore. ENTREGABLE Confeccione una cédula de inventarios: saldo inicial, entradas, devoluciones, salidas, saldo final, método, diferencia física, soporte y costo fiscal propuesto. Identifique responsable de almacén y fecha de corte. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 25, fracción II, y 39 a 43; CFF artículo 28.

6. Inversiones, depreciación fiscal y bajas de activos

UN ACTIVO NO SE DEDUCE COMO UN GASTO ORDINARIO El artículo 31 de la LISR regula, en términos generales, la deducción de inversiones aplicando porcentajes máximos autorizados sobre el monto original de inversión, con actualización conforme a la ley cuando proceda. Los artículos 32 a 36 y disposiciones especiales distinguen clases de inversiones, porcentajes, límites y requisitos. La depreciación contable puede utilizar vida útil distinta y por ello no coincide necesariamente con la deducción fiscal. CÉDULA MAESTRA Para cada inversión conserve: identificación, descripción, fecha de adquisición, CFDI, costo y conceptos integrantes del monto original de inversión, fecha en que comenzó a utilizarse, porcentaje fiscal aplicable, deducciones acumuladas, saldo pendiente, índice y factor de actualización que legalmente correspondan, bajas y expediente. Los porcentajes no son intercambiables entre computadoras, mobiliario, equipo de transporte, construcciones y otros bienes. No invente un porcentaje si no ha clasificado el activo y comprobado la ley vigente para el ejercicio. CONTROL DE ADICIONES Y BAJAS Compare el auxiliar de activos con movimientos bancarios, facturas, resguardos, inventario físico y pólizas. Detecte bienes ya totalmente deducidos que siguen en uso, bienes vendidos, destruidos o desaparecidos y activos adquiridos que no han entrado en operación. El tratamiento de venta y baja exige calcular la ganancia o pérdida fiscal conforme a la disposición aplicable, y no depende solo del valor neto en libros. Separe los activos que la ley sujeta a límites, así como los posibles estímulos fiscales, que nunca deben aplicarse por el solo nombre comercial de un beneficio. EJERCICIO DE CLASIFICACIÓN Una sociedad compra en noviembre de 2026 una computadora y paga su factura. Antes de calcular el monto de deducción fiscal, identifique la fecha en que empezó a usarla, el tipo de bien, el monto original de inversión, porcentaje legal, meses aplicables y factor de actualización si procede. No permita que el sistema la trate automáticamente como gasto deducible total ni aplique una deducción inmediata sin sustento en una disposición específica que cubra al contribuyente y al bien. CONCILIACIÓN La cédula debe mostrar depreciación contable cargada a resultados, deducción fiscal procedente y diferencia. También registre inversiones que forman parte del costo de producción para evitar duplicidades entre gastos, costo de lo vendido y deducciones de inversión. Documente el origen de las diferencias temporales o permanentes y su efecto en estados financieros cuando sea pertinente. ENTREGABLE Prepare un registro de inversiones con una línea por bien y una revisión de todas las altas y bajas de diciembre. Agregue una nota que diga si se evaluó algún estímulo especial y cuál es su fundamento, sin presuponer su elegibilidad. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 31 a 36 y disposiciones específicas que resulten aplicables.

7. Nómina, ISR retenido y PTU en el cierre

NÓMINA COMO SISTEMA DE CONCILIACIONES La nómina reúne gasto contable, CFDI de nómina, pagos a trabajadores, retenciones de ISR, aportaciones de seguridad social y obligaciones laborales. Son capas distintas. Un CFDI timbrado no demuestra por sí solo dispersión bancaria; una nómina pagada sin la documentación requerida puede generar riesgos de deducción. Compare acumulados por trabajador, periodo, tipo de percepción, exenciones y retenciones contra los mayores contables, reportes de bancos y declaraciones presentadas. Revise ajustes, cancelaciones, sustituciones, bonos, vacaciones, aguinaldos y liquidaciones, sin asumir que todos tienen idéntico tratamiento. DEDUCCIÓN DE REMUNERACIONES Verifique los requisitos previstos por los artículos 27 y 28 de la LISR. En especial, los pagos que son ingresos exentos para los trabajadores pueden estar sujetos a la limitante de deducción prevista por el artículo 28, fracción XXX. La proporción de deducción no debe calcularse por intuición ni aplicarse indistintamente a cualquier concepto; identifique remuneraciones y reglas vigentes. Los enteros de retenciones, junto con las obligaciones de seguridad social, deben cotejarse con los CFDI y con las fechas efectivas de pago o presentación. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES La PTU tiene un cálculo laboral-fiscal propio; no es equivalente a la utilidad contable ni al ISR anual. Para determinar la utilidad fiscal conforme al artículo 9, se disminuye la PTU pagada en el ejercicio en los términos de la LISR. La PTU pagada en 2026 normalmente puede corresponder al reparto de resultados de un ejercicio anterior; importa el año efectivo de pago y el tratamiento legal, no el nombre del archivo. La renta gravable para PTU tiene reglas y ajustes propios: el artículo 9 establece diferencias respecto del cálculo de ISR, y en particular no permite simplemente disminuir la propia PTU pagada ni pérdidas fiscales de años anteriores para determinar esa base. Los límites laborales al reparto y otras excepciones deben examinarse separadamente. CASO DE REVISIÓN La contabilidad registra 140,000 pesos de PTU pagada durante 2026 con soportes verificables. En el papel de trabajo del ISR anual, esa cantidad se analiza para su disminución conforme al artículo 9. Si la nómina anual del SAT muestra un importe distinto del auxiliar, no se corrige el dato del SAT sin verificar timbrado, sustitución, periodos y pagos efectivos. El caso no supone que las cifras de PTU futura de 2026 ya estén calculadas o pagadas. SALIDA OPERATIVA Genere una conciliación por concepto y trabajador; clasifique remuneraciones gravadas, exentas y partidas sin soporte. Prepare por separado la cédula de PTU pagada, la base de PTU del ejercicio y las obligaciones de distribución posteriores. Una diferencia en retenciones se investiga de manera independiente de una diferencia en sueldos. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 9, 27, 28 fracción XXX, 96 y 99; Ley Federal del Trabajo, disposiciones sobre reparto de utilidades; guías del SAT sobre visor de nómina.

8. Ajuste anual por inflación: créditos, deudas e INPC

QUÉ MIDE EL AJUSTE El ajuste anual por inflación de las personas morales del Régimen General se determina al cierre conforme a los artículos 44, 45 y 46 de la LISR. Reconoce, para ISR, el efecto de la inflación sobre posiciones monetarias definidas como créditos y deudas. No equivale a la inflación publicada por INEGI multiplicada por todos los activos o pasivos del balance. Se necesita identificar qué partidas entran en la definición legal y cuáles están excluidas. MECÁNICA LEGAL Obtenga, por separado, el saldo promedio anual de créditos y deudas mediante la suma de los saldos al último día de cada mes del ejercicio dividida entre el número de meses; no se incluyen los intereses devengados en el propio mes según el artículo 44. Revise cada cuenta contra las definiciones y exclusiones de los artículos 45 y 46. Después determine el factor legal: para el ejercicio ordinario de doce meses, INPC de diciembre de 2026 dividido entre INPC de diciembre de 2025, menos uno. El valor de diciembre de 2026 no estaba disponible el 4 de noviembre de 2026; por tanto, está prohibido presentarlo como cifra confirmada antes de su publicación oficial. SIGNO DEL EFECTO Cuando el promedio de deudas es superior al de créditos, la diferencia por el factor produce, bajo las reglas legales, un ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el promedio de créditos supera al de deudas, genera un ajuste anual por inflación deducible. La clasificación de cada cuenta y situaciones excepcionales pueden alterar el resultado, por lo que la mecánica no se reduce a sumar cuentas por cobrar y pagar sin revisión. SIMULACIÓN NUMÉRICA EXPRESAMENTE HIPOTÉTICA Suponga créditos promedio fiscalmente elegibles por 1,200,000 pesos y deudas promedio por 2,000,000. Utilice exclusivamente para enseñar el procedimiento un factor supuesto de 0.05, que NO representa el factor real de 2026. Diferencia: 2,000,000 - 1,200,000 = 800,000. Ajuste acumulable hipotético: 800,000 x 0.05 = 40,000 pesos. El monto se incorpora a ingresos fiscales en el caso integral del curso. Si la diferencia fuera a favor de los créditos, el ajuste sería deducible con las condiciones legales correspondientes. ERROR TÍPICO Una empresa contabilizó un préstamo y su auxiliar conserva intereses de diciembre dentro del saldo para el promedio. Debe separarse el interés devengado en el mes según el artículo 44 y comprobar si la deuda es fiscalmente elegible. Otro error consiste en tomar la variación de septiembre como inflación del ejercicio completo: no determina el ajuste anual 2026. Un tercer error consiste en utilizar el saldo de cierre de diciembre en lugar de los doce saldos mensuales. ENTREGABLE Diseñe la matriz de créditos y deudas: cuenta, definición legal, inclusión o exclusión, doce saldos mensuales, promedio, comprobantes y observaciones. Deje el factor de 2026 pendiente hasta disponer del INPC definitivo. Documente cualquier conversión de saldos en moneda extranjera. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 44 a 46; INEGI, series oficiales del INPC.

9. Estados financieros y conciliación contable-fiscal

LA CONCILIACIÓN EXPLICA, NO MAQUILLA El resultado contable se obtiene bajo normas de información financiera aplicables a la empresa; la utilidad fiscal deriva de la LISR. La conciliación muestra por qué difieren. Inicie con el resultado contable antes de ISR e identifique ingresos fiscales no contables, deducciones fiscales no contables, ingresos contables no fiscales y gastos contables no fiscales, según correspondan. Agregue o reste partidas solo después de demostrar su tratamiento. Una partida mal clasificada puede duplicar su efecto o invertir el signo de la diferencia. CÉDULAS DE PUENTE Para ingresos, concilie CFDI y operaciones no facturadas contra contabilidad y reglas de acumulación. Para gastos, revise requisitos, no deducibles, costo de lo vendido e inversiones. Para efectos especiales, documente PTU pagada, ajuste anual por inflación, pérdidas fiscales y partidas de años anteriores. Cada diferencia necesita descripción, norma aplicable, importe, signo y documento; un ajuste global denominado 'diferencias SAT' no es trazable. ESTADOS FINANCIEROS EN EL APLICATIVO La guía oficial del SAT para la anual 2025 muestra secciones de Situación Financiera, Resultados y Conciliación, y precisa que existen reglas de captura para cifras y periodos. Es una referencia del ciclo inmediato anterior: el contenido y comportamiento de la anual 2026 deberán corroborarse con la versión que publique el SAT en 2027. Antes de llenar, verifique que los estados financieros cuadren con balanza, capital y resultados; si la plataforma muestra precargas de ejercicios anteriores, compruebe si corresponden al contribuyente y a la declaración efectivamente presentada. IDENTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS En una conciliación puede existir una provisión contable por un servicio sin reunir todavía los requisitos de deducción; no se borra la provisión de la contabilidad, sino que se analiza su diferencia fiscal. A la inversa, el ajuste anual por inflación acumulable puede incrementar ingresos fiscales sin existir como venta en la contabilidad. La depreciación contable de un bien puede exceder o quedar por debajo de la deducción fiscal. La conciliación debe reflejar cada situación una vez. PRUEBA DE COHERENCIA Obtenga una ruta reproducible desde saldo de balanza y resultado financiero hasta utilidad fiscal. Haga una comprobación inversa: partiendo del resultado fiscal, justifique cada ajuste hasta volver a las cifras contables. Si hay diferencia residual, no la esconda como 'redondeo' sin cuantificar y documentar. Una cifra anual sólo es defendible si coincide con la suma explicada de sus cédulas. ENTREGABLE Prepare una conciliación con al menos estas secciones: resultado contable; ingresos fiscales adicionales; ingresos contables no acumulables; gastos contables no deducibles; deducciones fiscales no contables; PTU; y determinación posterior de pérdidas fiscales. Para cada partida utilice el mismo ID del expediente documental. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 9, 16 a 46, 57 y 76; SAT, Guía de llenado Estados financieros, Declaración Anual 2025 Empresas (guía histórica de referencia).

10. Pérdidas fiscales, utilidad fiscal y determinación anual

ORDEN DE CÁLCULO El artículo 9 de la LISR distingue utilidad fiscal y resultado fiscal. En una situación ordinaria con utilidad, el cálculo parte de ingresos acumulables, menos deducciones autorizadas, menos PTU pagada conforme a la ley; de la utilidad fiscal se disminuyen, en su caso, pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El resultado fiscal positivo se multiplica por 30%. El artículo 57 regula la generación, actualización, aplicación y plazo de las pérdidas fiscales. Una pérdida fiscal no equivale sin más a la pérdida contable mostrada en el estado de resultados. CONTROL DE PÉRDIDAS Conserve por ejercicio de origen: declaración anual, importe inicial, actualización conforme a periodos legales, pérdidas aplicadas en años previos, saldo, antigüedad y posibles restricciones. Como regla, la pérdida fiscal puede disminuirse de utilidades fiscales de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, sin perjuicio de restricciones por cambios societarios y otros supuestos. Si era posible aplicar una pérdida y no se hizo, el artículo 57 prevé consecuencias para el derecho de aplicación posterior por la cantidad que se pudo haber disminuido. No trate una pérdida de otra sociedad como propia; fusiones, escisiones y cambios de control exigen análisis especial. CASO INTEGRAL DE RESULTADO FISCAL La empresa ficticia Editorial del Centro, S.A. de C.V. presenta para 2026 estas cifras exclusivamente ilustrativas: ingresos ordinarios acumulables 5,000,000; ajuste anual por inflación acumulable hipotético 40,000; deducciones autorizadas verificadas 3,550,000 (incluyen costo de lo vendido, gastos e inversiones conforme a sus cédulas); PTU efectivamente pagada y procedente 140,000; pérdida fiscal anterior actualizada y susceptible de aplicación 150,000. Entonces: ingresos 5,040,000; menos deducciones 3,550,000 = 1,490,000; menos PTU pagada 140,000 = utilidad fiscal 1,350,000; menos pérdidas aplicables 150,000 = resultado fiscal 1,200,000; multiplicado por 30% = ISR del ejercicio de 360,000 pesos. En la siguiente lección se concilian pagos y acreditamientos. El factor inflacionario del caso es supuesto, no la tasa efectiva de inflación de 2026. VALIDACIÓN DEL RESULTADO No introduzca pérdidas anteriores por un importe mayor que la utilidad susceptible de absorberlas. Compruebe que el ajuste inflacionario no fue ya contado dentro de los ingresos ordinarios ni que los 3,550,000 incluyen dos veces una misma erogación. La PTU utilizada debe estar sustentada como pagada en 2026 conforme a ley. Si cambia cualquier supuesto, toda la determinación debe actualizarse y conservarse la versión anterior. ENTREGABLE Elabore una hoja de determinación con importes, operación, fuente, fundamento y fecha de cálculo. Acompañe la cédula de pérdidas con el historial de cada ejercicio y documente la evidencia de la PTU pagada. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 9, 57 y 58.

11. Pagos provisionales, retenciones y conciliación del ISR a cargo

EL ISR ANUAL NO SE PAGA DOS VECES Durante el ejercicio las sociedades del Régimen General efectúan, conforme a las reglas aplicables del artículo 14 de la LISR, pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. La base mensual se determina mediante ingresos nominales acumulados y coeficiente de utilidad cuando proceda, con ajustes y disminuciones que marque la ley; no equivale necesariamente a 30% de la utilidad contable mensual. El coeficiente se determina con información del ejercicio fiscal correspondiente según las reglas del artículo 14; el primer ejercicio y situaciones específicas pueden tener tratamiento propio. CÉDULA DE PAGOS PROVISIONALES Revise cada mes: declaración normal o complementaria, base, coeficiente empleado, ISR determinado, acreditamientos aplicados, importe efectivamente enterado, fecha de pago y evidencia de línea de captura. Compare el acumulado declarado con el histórico del SAT y los auxiliares. Una declaración generada pero no pagada no se debe tratar automáticamente como pago efectivo. Si hay complementarias, identifique cuáles sustituyen o modifican datos y cómo impactan el anual. No sume dos veces un pago por aparecer en banco y en el acuse. RETENCIONES Y ACREDITAMIENTOS Clasifique las retenciones de ISR efectuadas a la empresa por terceros que puedan acreditarse, según la norma y el caso, y sepárelas de las retenciones que la empresa practicó a sus trabajadores o proveedores y debe enterar por cuenta de éstos. Las segundas son obligaciones de la persona moral como retenedora y no pueden convertirse indiscriminadamente en acreditamiento contra su propio ISR. Las compensaciones, estímulos y créditos fiscales requieren fundamento y requisitos propios; nunca se agregan por analogía. CONTINUACIÓN DEL CASO INTEGRAL Parta del ISR anual de 360,000 pesos calculado en la lección anterior. Suponga pagos provisionales efectivamente acreditables por 275,000 y retenciones de ISR sufridas por la empresa, acreditables y debidamente soportadas, por 15,000. ISR anual remanente hipotético: 360,000 - 275,000 - 15,000 = 70,000 pesos. El resultado es una simulación y no determina recargos, actualización por pagos extemporáneos u otros conceptos ajenos al caso. Si el total acreditable superara el impuesto, habría que analizar el saldo a favor conforme a las reglas aplicables y la información declarada. CONTROL ANTES DE ENVIAR Compare pagos mensuales, retenciones y compensaciones con la información precargada por el SAT. Si difieren, investigue por qué: corte de actualización del portal, acuse de complementaria, pago pendiente de reflejar o error de captura. No invente pagos para ajustar el resultado. Conserve evidencia bancaria y fiscal por separado. ENTREGABLE Diseñe una conciliación del ISR anual: impuesto determinado; pagos provisionales acreditables; retenciones sufridas acreditables; demás acreditamientos fundamentados; ISR a pagar o saldo a favor. Adjunte acuses y folios de cada movimiento. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 9 y 14, además de disposiciones de acreditamiento y retenciones aplicables al contribuyente; CFF artículos 20, 31 y 32.

12. Preparación de la declaración, revisión, envío y resguardo

PREPARACIÓN DEL ACCESO Para la declaración del ejercicio 2026, prevista ordinariamente en marzo de 2027, consulte la página oficial del SAT que corresponda al Régimen General y al ejercicio 2026. Confirme RFC, situación fiscal, Contraseña o e.firma vigente, facultades del representante, medios de pago e información contable y tributaria. No dé por hecho que la ruta, el formulario o las precargas serán idénticos a los de la declaración 2025. La guía SAT 2025 es útil para familiarizarse con la lógica de estados financieros y conciliación, pero no certifica la versión 2026. VALIDACIONES PREVIAS Antes de capturar: cierre todas las observaciones materiales o déjelas documentadas y evaluadas; concilie balanza, estados financieros e inventarios; verifique ingresos y deducciones; recalcule PTU y ajuste anual por inflación con datos definitivos; valide pérdidas; revise pagos provisionales, retenciones, información precargada, CFDI y visores. Compruebe si la empresa está obligada a dictaminar estados financieros o presentar información sobre situación fiscal conforme a los artículos 32-A y 32-H del CFF; este curso no presume esa obligación para todas las sociedades ni fija umbrales sin comprobar su vigencia. EN EL APLICATIVO OFICIAL Seleccione ejercicio y tipo de declaración correctos; capture o confirme los apartados disponibles y verifique que sus totales cuadren con las cédulas. Examine advertencias y errores antes de enviar. Guarde una vista previa con fecha y versión del papel de trabajo; revise responsable, fundamento de ajustes y cálculo final. Envíe únicamente después de la autorización interna correspondiente. La transmisión y el acuse oficial son eventos diferentes de preparar, validar o guardar un borrador. Si resulta impuesto a cargo, siga el procedimiento de pago con la línea de captura o mecanismo vigente y conserve constancia del pago. DESPUÉS DEL ENVÍO Archive acuse, declaración, anexos o apartados descargables, línea de captura, pago, conciliación final, archivos fuente, fecha y responsable. Establezca control de diferencias detectadas posteriormente para determinar si corresponde declaración complementaria, sin borrar la historia del envío inicial. Las rectificaciones deben seguir las reglas y restricciones del CFF, particularmente el artículo 32. Guarde la evidencia de soporte conforme a los plazos de conservación y supuestos especiales del CFF. CASO DE DECISIÓN El portal muestra un pago provisional distinto de la cédula interna. No se debe transmitir una anual con el dato que sea más conveniente. Se investiga declaración presentada, complementaria, pago bancario, folio y actualización de precarga. Se documenta la explicación y se decide la corrección aplicable. Del mismo modo, si la contabilidad muestra un depósito sin identificar, no se clasifica como préstamo o ingreso por conveniencia. CIERRE DEL CURSO La meta no es memorizar pantallas. El participante debe explicar de dónde proviene cada importe, cuál es su regla fiscal, cómo se calcula, qué evidencia lo respalda y cuándo fue presentado. El control final distingue el expediente fiscal revisado de la declaración efectivamente recibida por la autoridad. FUNDAMENTO PRINCIPAL: LISR artículos 9 y 76; CFF artículos 12, 28, 30, 31, 32, 32-A y 32-H; SAT, páginas de declaración anual del Régimen General y guías históricas del ejercicio 2025.

Actividades

Diagnóstico: elabore la ficha de una sociedad ficticia, identificando régimen, ejercicio y responsables del cierre, sin usar RFC reales.

Expediente: construya una matriz de diez movimientos sintéticos con documento, fecha de operación, fecha de CFDI, fecha de cobro o pago y observación.

Ingresos: determine cuáles de cinco depósitos simulados representan ventas, préstamos, aportaciones y movimientos internos; cite los hechos pendientes.

Deducciones: clasifique doce gastos simulados en deducibles, no deducibles, diferencias temporales y partidas pendientes de acreditar.

Inventarios: concilie un reporte ficticio de almacén con entradas, devoluciones, salidas e inventario final y explique cualquier diferencia.

Inversiones: prepare una cédula de tres activos ficticios que identifique fecha de uso, porcentaje legal por verificar, costo, baja y depreciación fiscal.

Nómina y PTU: concilie doce acumulados mensuales sintéticos contra CFDI, pagos y retenciones; separe PTU pagada de provisión.

Inflación: calcule promedios de créditos y deudas de doce meses ficticios; emplee un factor hipotético identificado como simulación.

Conciliación: parta de un resultado contable ficticio, identifique partidas permanentes y temporales, y formule la utilidad fiscal sin ajustar por diferencia no explicada.

Pérdidas: documente origen, actualización y aplicación de pérdidas fiscales de tres ejercicios hipotéticos, verificando sus plazos y limitaciones.

ISR anual: reproduzca el caso integral de 5,040,000 en ingresos, 3,550,000 en deducciones, 140,000 en PTU y 150,000 en pérdidas, y obtenga el ISR anual.

Presentación: construya una lista de revisión previa, identificación de discrepancias con precargas del SAT y resguardo de acuses; no envíe declaraciones con datos ficticios.

Conclusiones

El cierre fiscal profesional se mide por su trazabilidad: cada ingreso, deducción, ajuste y acreditamiento debe poder reconstruirse desde su documento de origen hasta el ISR anual. Las 12 lecciones explican tanto la determinación como el control que evita duplicidades, diferencias arbitrarias y confusiones entre contabilidad y fiscalidad. El caso integral obtiene una utilidad fiscal ficticia de 1,350,000 pesos, un resultado fiscal de 1,200,000, ISR de 360,000 y saldo por pagar de 70,000 después de acreditamientos supuestos. Estas cifras no representan un contribuyente real. Antes de presentar la declaración del ejercicio 2026 en 2027 deben actualizarse datos de cierre, INPC, reglas y guías oficiales aplicables.

Fuentes

Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, Cámara de Diputados

Código Fiscal de la Federación, texto vigente, Cámara de Diputados

Ley del Impuesto al Valor Agregado, Cámara de Diputados

SAT: Normatividad RMF, RGCE y RFA 2026; resoluciones y modificaciones

SAT: Declaración anual de personas morales, Régimen General, ejercicios 2019 y posteriores

SAT: Declaración Anual 2025 Empresas, minisitio histórico para referencia operativa

SAT: Guía de llenado de Estados financieros para la declaración anual 2025 (publicada en 2026)

SAT: Requisitos y visores de la declaración anual 2025, referencia operativa histórica

INEGI: Consulta de Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

DOF: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, 7 de noviembre de 2025

Canal del Congreso: Reforma a Ley del ISR aprobada en Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2026 (proceso legislativo 2027)

Revisión declarada: 2026-11-04. Ámbito: México; personas morales del Título II de la LISR que tributan en Régimen General; ejercicio calendario 2026. Estudio académico de precierre y determinación anual con valores didácticos. Excluye RESICO PM, no lucrativas, coordinados, sectores con reglas especiales, régimen opcional para grupos, operaciones de fusión, escisión, liquidación, precios de transferencia complejos y operaciones internacionales que requieran dictamen especializado. El sistema de declaración anual 2026 y el INPC de diciembre de 2026 no estaban disponibles el 4 de noviembre de 2026. Los procedimientos de pantalla basados en guías SAT de anual 2025 son solo referencia histórica; se debe revisar cualquier norma o guía posterior y confirmar vigencia antes de publicar o usar profesionalmente.. La estructura validada no certifica exactitud fiscal.

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