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Actualidad fiscal Por Felipe Ávila

DIOT de septiembre de 2026: el plazo de presentación vence este 3 de noviembre

La DIOT de septiembre vence este martes 3 de noviembre para quienes deban presentarla mensualmente. El plazo se recorre por el día inhábil del SAT del 2 de noviembre.

DIOT de septiembre de 2026: el plazo de presentación vence este 3 de noviembre
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El vencimiento corresponde a este martes 3 de noviembre

Este martes 3 de noviembre de 2026 es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente a septiembre, tratándose de contribuyentes obligados a informar con periodicidad mensual. La fecha resulta del cómputo del plazo ordinario y del día inhábil establecido para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por qué el plazo se recorrió a noviembre

La regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal prevé que las operaciones con terceros se informen durante el mes inmediato posterior al periodo al que correspondan. Para septiembre de 2026, ese mes fue octubre, cuyo último día cayó en sábado.

La Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de octubre, modificó la regla 2.1.6 y señaló expresamente como inhábil para el SAT el lunes 2 de noviembre de 2026. Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día del plazo es inhábil, el vencimiento se prorroga al día hábil siguiente: martes 3 de noviembre.

Quiénes deben revisar esta obligación

La DIOT sirve para informar al SAT las operaciones con proveedores vinculadas con el impuesto al valor agregado (IVA). La obligación puede corresponder a personas físicas o morales, según su situación fiscal y las disposiciones aplicables; no significa que todas las personas contribuyentes deban presentarla cada mes. También existen supuestos con distinta periodicidad o facilidades específicas que deben verificarse antes del envío.

Qué conviene comprobar antes de enviarla

Quienes estén obligados pueden conciliar la información de sus proveedores con sus registros y comprobantes, verificar la identificación del periodo y las operaciones reportadas, y conservar el acuse de recepción después de presentarla. El traslado de este vencimiento no modifica por sí solo las fechas de las demás declaraciones fiscales.

Fuentes oficiales

DOF: Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, 30 de octubre de 2026, regla 2.1.6.

SAT: Regla 4.5.1, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Cámara de Diputados: Código Fiscal de la Federación, artículo 12.

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